ASUNTO: BP02-C-2013-000753
En el día de hoy lunes cinco (05) de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fijada como está la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, mediante auto de fecha 26-07-2013, cursante al folio doce (12) de este exhorto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil del Tribunal ciudadana María de Lourdes Urriola, a la siguiente dirección: Calle Andrés Eloy Blanco, Oficina 3-21, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de los Abogados en ejercicio JESUS ZABALETA y EMILIO MINGUET, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.053 y 175.002, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte actora; los funcionarios policiales Oficial José Alfredo Tayupo y Oficial Agregado Alfredo Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.267.501 y V-16.254.593, respectivamente, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano EDUARDO ROJAS CICIARELLA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.637, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 0178, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por el ciudadano JORGE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.773.373, contra el ciudadano JAVIER DIBRAHIM JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.525.091, medida está decretada las siguientes inserciones: “…sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS DOCE CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 340.312,05), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, ósea, CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BS. 151.250,°°), y las costas y costos procesales calculados prudencialmente en VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que son, TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 37.812,05); de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 189.062,05), que comprende el monto demandado, y las costas y costos procesales calculados prudencialmente en TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 37.812,05)…”. En asunto principal N° BP02-M-2013-000049. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO ROJAS CICIARELLA, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora, para ejecutar la medida sobre bienes muebles propiedad del demandado. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano EDUARDO ROJAS CICIARELLA, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, Calle Andrés Eloy Blanco, oficina 3-21, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui; Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección antes indicada, el Tribunal procedió a identificarse y fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse JAVIER DIBRAHIM JIMENEZ, en su condición de parte ejecutada en el presente exhorto, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado demandado JAVIER DIBRAHIM JIMENEZ, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso prudencial, de treinta minutos, (30 min) para conversar con los abogados de la parte actora”. Acto seguido, se le cede la palabra a los abogados actores, quienes manifiestan estar de acuerdo en realizar conversaciones con el ejecutado”. En este estado, siendo las 10:40 a.m., el Tribunal oída la solicitud realizada por el notificado y vista la conformidad de los apoderados actores, le concede a ambas partes un lapso de treinta minutos para que realicen sus conversaciones. Seguidamente, vencido el lapso, siendo las 11:10 a.m., interviene el notificado JAVIER DIBRAHIM JIMENEZ, ya identificado, expone: “Por cuanto no he podido hacer un ofrecimiento a los apoderados actores, solicito al Tribunal me conceda otro lapso prudencial para tratar de resolver”. Acto seguido, intervienen los abogados actores y exponen: “Oída la solicitud que hace el ejecutado, manifestamos que estamos de acuerdo en que se le otorgue otro lapso prudencial al demandado”. En este estado, siendo las 11:15 a.m., el Tribunal oída la solicitud realizada por el notificado y vista la conformidad de los apoderados actores, por no ser la misma contraria a derecho, le concede al ejecutado un lapso de cuarenta y cinco minutos (45 min), para el fin solicitado. Acto seguido, se hace presente el Abogado PABLO RAFAEL MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.749, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.930, a fin de asistir al ciudadano JAVIER DIBRAHIM JIMENEZ; y este a su vez manifiesta que es cierto que Abg. PABLO RAFAEL MENDEZ, lo asistirá. En este estado interviene el ciudadano JAVIER DIBRAHIM JIMENEZ, debidamente asistido por el Abg. PABLO MENDEZ, antes identificados, y expone: “Acepto que le adeudo al ciudadano JORGE SALAZAR, la obligación a través de un cheque que asumí con él de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 150.000,°°), en base a esta demanda me doy por Intimado en la presente, renuncio al lapso de comparecencia convengo en todas y cada una de sus partes y a fin de dar por terminado el presente procedimiento, propongo la siguiente forma de pago para cancelar el capital, los intereses y costas procesales que corresponden a la totalidad de la deuda. La siguiente forma de pago es: Primero: En este acto pago en dinero efectivo la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 9.062,05); Segundo: En fecha 15 de agosto de 2013, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 40.000,°°), en la sede de su domicilio procesal y los entregará en forma personal a cualquiera de los dos (2) apoderados judiciales de la parte actora, emitiéndoles éstos en representación del demandante su respectivo recibo de pago; Tercero: En fecha 27 de agosto de 2013, la cantidad restante de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 140.000,°°), en la sede de su domicilio procesal y los entregará en forma personal a cualquiera de los dos (2) apoderados judiciales de la parte actora, emitiéndoles éstos en representación del demandante su respectivo recibo de pago. Es todo”. Acto seguido, intervienen los apoderados actores, JESÚS ZABALETA y EMILIO MINGUET, ya identificados y exponen: “Aceptamos en todas y cada una de sus partes el convenimiento propuesto por el ciudadano JAVIER JIMENEZ, parte demandada en el presente proceso y a fin de dar por terminado el presente juicio solicitamos la homologación del presente convenimiento por el Tribunal. Es todo. En este estado, ambas partes en base al presente convenimiento de común acuerdo, establecemos como condición que si JAVIER JIMENEZ, parte demandada, incumple el pago en las fechas establecidas en este medio de auto-composición procesal, la ejecución del mismo sería inmediata y forzosa y a efecto del trámite procesal de dicha ejecución, ambas partes disponemos que se lleve a cabo con la designación de un sólo experto y el libramiento de un sólo cartel de remate en conformidad con lo dispuesto en el código de procedimiento civil. Igualmente, interviene el ciudadano JAVIER JIMENEZ, debidamente asistido por el Abg. PABLO MENDEZ, y expone: “Habiendo convenido aceptando la obligación plenamente y quedando conforme con las disposiciones establecidas en este convenimiento desisto de intentar cualquier acción, cualquier apelación o cualquier otro recurso u oposición en contra del presente convenimiento o en contra de su homologación. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, oída las exposiciones realizadas por ambas partes, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo, en virtud del convenimiento realizado entre las partes, ordena la remisión del presente exhorto al Juzgado de la causa para su debida homologación. Igualmente acuerda expedir copia certificada de la presente acta para archivarla en el control de copiadores llevado por este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Expídase copia y archívese. Seguidamente cumplida como ha sido la misión, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la Una y Treinta horas de la tarde (1:30 p.m.). Se ordena que la secretaria de lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR;
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO DEMANDADO y SU ABOGADO ASISTENTE.
Sr. JAVIER DIBRAHIM JIMENEZ – ABG. PABLO RAFAEL MENDEZ.(FDO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,
ABGS. JESUS ZABALETA y EMILIO MINGUET (FDO)
FUNCIONARIOS POLICIALES,
OF. JOSÉ ALFREDO TAYUPO y OF. AGR. ALFREDO GÓMEZ(FDO)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO(FDO)
EL PERITO,
SR. EDUARDO ROJAS CICIARELLA. (FDO)
LA SECRETARIA;
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA. (FDO)
ASUNTO: BP02-C-2013-000753
CUMPLIDA – CONVENIMIENTO.
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