REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000143
ASUNTO: BP12-F-2013-000143
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: VILMA MARIA DE BOADA y JUAN CARLOS BOADA ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.459.579 y V-12.680.368 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTES: OSCLIDES DAY ZAMORA DE LOZADA, inscrita Inpreabogado bajo el Nº 190.972.-
Por libelo presentado en fecha 22/09/2010, por los ciudadanos: EUCLIDES ANTONIO MATA QUIJADA y ZURHEY ESTHER DE LA CRUZ ANATO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.468.760 y V-13.794.384, respectivamente, asistidos por la abogada; OSCLIDES DAY ZAMORA DE LOZADA, inscrita Inpreabogado bajo el Nº 190.972, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 26 de Abril de 2.005, contrajeron matrimonio por ante Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle la Floresta del Sector Simon Bolívar II de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Pero es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida al poco tiempo de habernos casados, específicamente en el mes de Mayo del año 2006 nos separándonos de hecho desde el momento, y hasta la presente fecha no hemos reanudado la susodicha relación. De esta unión no se procreo hijo alguno, es por este motivo que acudo ante su Competente autoridad para solicitar el Divorcio, que lo hace procedente habiendo ruptura prolongada de la vida en común por mas de 07 años. Durante este matrimonio no se adquieron bienes, por lo que no tenemos nada que reclamar.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 02/07/2013, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 25/07/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 25/07/2013, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO MATA QUIJADA y ZURHEY ESTHER DE LA CRUZ ANATO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.468.760 y V-13.794.384, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, por ante El Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En cuanto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, debe efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2013-000143
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
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