REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000083
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: JOSE ELIEZEL RODRIGUEZ GARCIA Y DIOCELINA CHACON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.225.962 y 6.400.571 respectivamente.-
ABG.ASISTENTE: JUDITH GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.833.-
Por libelo presentado por los ciudadanos: JOSE ELIEZEL RODRIGUEZ GARCIA Y DIOCELINA CHACON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.225.962, y V-6.400.571, respectivamente, asistidos por la abogada JUDITH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.833, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha once (11) de octubre de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Venezuela numero 45 de esta ciudad de El Tigre,Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.-Que de esa unión procreamos un hijo de nombre JORGE ELIEZEL, mayor de edad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.165.396 y de este domicilio, Que no fomentaron bienes de fortuna.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de cinco (05) años y solicitan que sea declarado el divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 15 de mayo del 2013, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 24-05-2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 30-07-2013, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JOSE ELIEZEL RODRIGUEZ GARCIA Y DIOCELINA CHACON PEREZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (11 de octubre1979) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal ciudad de Caracas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA
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