REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000084
ASUNTO: BP12-F-2013-000084


SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD: FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: JONNIS RAFAEL ALMEIDA LLOVERA y
ZULAY JOSEFINA PEREZ, venezolanos,
mayores de edad, cónyuges, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros V-8.476.540
y V-8.971.766, todos de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JUDITH GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A.
bajo el Nº 63.833, de este domicilio.-

Por escrito presentado en fecha 09 de noviembre de dos mil doce (2012), por los ciudadanos: JONNIS RAFAEL ALMEIDA LLOVERA y ZULAY JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.476.540 y V-8.971.766, respectivamente, debidamente asistidos por JUDITH GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.833, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 16 de Junio del año 1989 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Cuatro (4), casa Nº 6 de Las Delicias, de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-. Que desde tiempo y de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, cuya separación de la vida en común se ha prolongado por más de cinco (05)


años hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha Quince de Mayo de dos mil trece, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 29/07/2013 , lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 30/07/2013 la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quién aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos JONNIS RAFAEL ALMEIDA LLOVERA y ZULAY JOSEFINA PEREZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha dieciséis de Junio de mil Novecientos Ochenta y Nueve (16-06-1.989), ante la Prefectura del Municipio Guanipa de San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los Trece (13) días del mes de Agosto del dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.

En esta misma fecha, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000084.- Conste.- LA SECRETARIA,

AMORI/fycg/ rmora Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.