REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000090
ASUNTO: BP12-F-2013-000090



SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: NOE RAFAEL PALENCIA y SUSEJ ALICIA ALFONSO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.888.332 y V-13.497.785 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTES: ROSA YANIRA PAREJO, inscrita Inpreabogado bajo el Nº 132.194.-


Por libelo presentado en fecha 06/05/2013, por los ciudadanos: NOE RAFAEL PALENCIA y SUSEJ ALICIA ALFONSO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.888.332 y V-13.497.785, respectivamente, asistidos por la abogada; ROSA YANIRA PAREJO, inscrita Inpreabogado bajo el Nº 132.194, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

Que en fecha 08 de Septiembre de 2.004, contrajeron matrimonio por ante Registro Civil del Municipio Palavecino y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-

Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Pinto Salinas casa Nº 47-66 del Sector La Charneca, en caso ciudadana Juez relación se fue deteriorando hasta el punto que en fecha 24/11/2006, nuestra vida conyugal quedo interrumpida, teniendo desde ese momento vidas separadas sin que existiere entre nosotros ninguna clase de vinculo marital y hasta la fecha no tenemos intenciones de reanudarlas, toda vez que vivimos en domicilio deferentes habiéndose producido por lo tanto una ruptura prolongada de hecho mas de cinco (5) años. En nuestra unión matrimonial no procreamos Hijos, ni adquirimos bienes de fortunas.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha 14/05/2013, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 20/06/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 19/06/2013, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los NOE RAFAEL PALENCIA y SUSEJ ALICIA ALFONSO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.888.332 y V-13.497.785, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, por ante Registro Civil del Municipio Palavecino y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

En cuanto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, debe efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2013-000090

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA