REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 13 de Agosto de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001170
ASUNTO: BP12-S-2013-001170
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: LUZSAIDA DEL VALLE LUSINCHE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.647 este domicilio de la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MARIA EUGENIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentado por la ciudadana: LUZSAIDA DEL VALLE LUSINCHE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.647, domiciliada en la Calle Venezuela casa Nº 2 del Barrio Hernández Pares de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Calle Venezuela casa Nº 2 del Barrio Hernández Parez de esta El Tigre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Nelly Cruz, midiendo Cincuenta y Ocho metros cuadrados (58 Mts); SUR: Con Casa que es o fue de Jorge Luis Leal, midiendo Cincuenta y Ocho metros cuadrados (58 Mts); ESTE: Con la Calle Venezuela del Barrio Hernández Pares que es su frente, midiendo Veinte metros cuadrados (20 Mts); OESTE: Con Casa que es o fue de Tarcisio Martínez, midiendo Veinte metros cuadrados (20 Mts) y dando una superficie total de MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (1.160 MTS2) y con un área de construcción constante de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 MTS²), y esta distribuida de la siguiente manera; Una (1) Casa de Platabanda, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y pintadas, bases de concreto, piso de granitos cercada totalmente de paredones de bloques y portones de estructura de metálicas Dos (2) Habitaciones, Tres (3) Baños, Una (1) Cocina, Una (1) Sala- Comedor y Un (1) Lavandero, y esta construida de paredes de bloques de cemento, Techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de madera puertas externas de hierro con protectores de hierro todas alinderado todo con paredones de Bloques de cementos.- El valor invertido es la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.000,oo) de equivalentes TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO TREINTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.738.31 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 12 de Agosto de 2013, presentado por la ciudadana: LUZSAIDA DEL VALLE LUSINCHE GOMEZ.- En fecha 13 de Agosto de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos RIVAS DE MALAVER XIOMARA DEL VALLE y HERNANDEZ GONZALO JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.464.976 y V- 5.331.077, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al presentado por la ciudadana: LUZSAIDA DEL VALLE LUSINCHE GOMEZ. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación presentado por la ciudadana: LUZSAIDA DEL VALLE LUSINCHE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.647, domiciliada en la Calle Venezuela casa Nº 2 del Barrio Hernández Pares de esta El Tigre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor por la ciudadana: LUZSAIDA DEL VALLE LUSINCHE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.647, domiciliada en la Calle Venezuela casa Nº 2 del Barrio Hernández Pares de esta El Tigre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA