REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001173
ASUNTO: BP12-S-2013-001173
PARTE SOLICITANTE: NARCISA ARCELIA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.004.324.-
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana NARCISA ARCELIA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.004.324, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (280,54 Mts2), con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTRIMETROS (108,29 Mts2) ubicada en la Calle Vía La Bomba, Sector 12 de Marzo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Teresa Zamora, midiendo Diecisiete Metros con Setenta Centímetros (17,70 Mts); SUR: Con Calle Vía la Bomba, midiendo Diecisiete Metros con Setenta Centímetros (17,70 Mts); ESTE: Con Familia Cordero, midiendo Dieciséis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (16,85 Mts); y OESTE: Con Teresa Zamora, midiendo Quince Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (15,85 Mts), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de
mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en una casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cerámica, Dos (2) habitaciones, Una (1) Sala, Comedor, Un (01) Baño, invirtiendo en la construcción la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) equivalentes a CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (467 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en virtud del Oficio N° DU-022-13, emanado del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, de fecha 05 de Agosto de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ROBERT JOSE GARCIA FERNANDEZ y JOSE HOMERO MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.679.225 y V-20.556.796 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana NARCISA ARCELIA ZAMORA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana NARCISA ARCELIA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.004.324, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.