REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000120
ASUNTO: BP12-F-2013-000120
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: NOEL JOSE OLIVARES ROMERO y RODECXY JOSEFINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-16.216.106 y V-15.015.679, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANK OLIVER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.980.-
Por escrito presentado en fecha 31 de mayo de dos mil trece (2013), por los ciudadanos: NOEL JOSE OLIVARES ROMERO y RODECXY JOSEFINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-16.216.106 y V-15.015.679, respectivamente, debidamente asistidos por FRANK OLIVER, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.751.823, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 86.980, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 23 de Diciembre del año 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Casa Nº 123, Avenida 6 del sector Los Chaguaramos de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna.-. Que desde el mes de Febrero del 2007, de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, cuya separación de la vida en común se ha prolongada por más de cinco (05) años hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil trece, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 02/07/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 04/07/2013 la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quién aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos: NOEL JOSE OLIVARES ROMERO y RODECXY JOSEFINA DIAZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (23 de Diciembre de 2005), ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos (2) días del mes de Agosto del dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000120.- Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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