REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000127
ASUNTO: BP12-F-2013-000127


SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD: FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: ANTULIO ANTONIO LAREZ CARRION y MILEIVA DEL CARMEN HÉRCULES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.740.002 y V-4.894.474, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH J. SOTILLO HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.653.-

Por escrito presentado en fecha 07 de junio de dos mil trece (2013), por los ciudadanos: ANTULIO ANTONIO LAREZ CARRION y MILEIVA DEL CARMEN HÉRCULES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.740.002 y V-4.894.474, respectivamente, debidamente asistidos por ELIZABETH J. SOTILLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 157.653, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 15 de Junio del año 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, (ahora Registro Civil), lo que dicen se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Colón del sector La Charneca, Urbanización 23 de Enero de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombre: MILEIDY JOSEFINA y ASTRID CAROLINA LAREZ HERCULES, adquirieron bienes de fortuna.-. Que desde el 1º de Noviembre del 2006, de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, cuya separación de la vida en común se ha prolongada por más de cinco (05) años hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de Junio de dos mil trece, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 27/06/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 12/07/2013 la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quién aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos: ANTULIO ANTONIO LAREZ CARRION y MILEIVA DEL CARMEN HÉRCULES, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha QUINCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (15 de Junio de 1993), ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (ahora Registro Civil).-

En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal se abstiene de homologar la partición realizada por los cónyuges, en la solicitud de Divorcio, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos (2) días del mes de Agosto del dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-


En esta misma fecha, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000127.- Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.