REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001102
ASUNTO: BP12-S-2012-001102
SOLICITANTE (S): PEARLIE BADRI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-15.717.858, de este domicilio, representada por SUAUJANIE RAMPHAL, como consta de Poder Especial de fecha 29/07/1996, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Nº 39, tomo 51, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la solicitud presentada en fecha 10/10/2012, por la ciudadana: PEARLIE BADRI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.717.858, representada por SUAUJANIE RAMPHAL, como consta de Poder Especial de fecha 29/07/1996, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Nº 39, tomo 51, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 29 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 24 de abril de 2013, comparece el Abg. REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, mediante diligencia consignó el Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental.-
En fecha 06 de Mayo de 2013, la Secretaria Temporal de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó y publicó Edito librado en la cartelera del de este Tribunal.-
En fecha 25 de Julio de 2013, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 30 de Julio de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos: MINAWATTIE RAGBEER y LEONIDES MIREYA PINTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.845.402 y V-14.187.414, respectivamente, acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 12 de marzo del año 2005, falleció Ab- Intestado en el Hospital Ruiz Páez, Municipio Heres, parroquia Central del Estado Bolívar, a la edad de 19 años de edad a consecuencia de Insuficiencia respiratoria, broncoaspiración e intoxicación por antidepresivos, su hija, ciudadana: ESTHER INDIRA BADRI MOHAN, quien era natural de Jamaica, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.263.149, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud.-
Que por cuanto su hija falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Única y Universal Heredera, de la extinta: ESTHER INDIRA BADRI MOHAN.-
MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: 1.) Poder Especial otorgado por la ciudadana: Pearlie Badri a la ciudadana: Suaujanie Ramphal. 2.) Acta de Defunción de la ciudadana: Esther Indira Badri Mohan. 3) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de la ciudadana: Esther Indira Badri Mohan, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: PEARLIE BADRI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-15.717.858, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta: ESTHER INDIRA BADRI MOHAN, quien era natural de Jamaica, de 19 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.263.149, , y quien falleció en fecha 12 de Marzo del año 2005, en el Hospital Ruiz Páez, Municipio Heres, parroquia Central del Estado Bolívar, a consecuencia de Insuficiencia respiratoria, broncoaspiración e intoxicación por antidepresivos, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
AMS/Fycg/ramay.-