REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000824
ASUNTO: BP12-S-2013-000824

SOLICITANTE: Liliana Coromoto Flores de Requena y Leonardo Rafael Requena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V-14.640.881 y V-11.656.880, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Angel S. Morales Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.932, todos de este domicilio.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos Liliana Coromoto Flores de Requena y Leonardo Rafael Requena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V-14.640.881 y V-11.656.880, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Angel S. Morales Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.932, todos de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega que, “…que una parcela de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente Quince metros de frente, por Veinticinco metros (15,00x25,00 Mts.) de largo, ubicada en la Calle 6, casa s/n, del Sector San Miguel I de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui la cual se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Calle 6 que es su frente; SUR: Casa de la Silva Manaure; ESTE: Casa de la Familia Zabala; y OESTE: casa de la Familia Manaure.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda, construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, dos puertas de hierro, ventanas corredizas con protectores, constante de: dos habitaciones, un baño y una sala-cocina, teniendo la construcción un valor de CIEN MIL, (100.000,oo), equivalentes a 934,57 UT.-
II
Mediante auto de fecha 11 de Junio de 2013, fue Admitida la solicitud en referencia, y ordenó la evacuación de los testigos que presentare el solicitante,

por lo que fueron presentados ante este Tribunal los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SILVA CORDERO y JOEL ALFREDO RONDON CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.023.936 y V-7.927.538, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Liliana Coromoto Flores de Requena y Leonardo Rafael Requena, que les consta que los prenombrados ciudadanos construyeron unas bienhechurías en la dirección indicada en el escrito de solicitud; que les consta que en la referida construcción se invirtió la cantidad global de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,OO).-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos Liliana Coromoto Flores de Requena y Leonardo Rafael Requena, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionado ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor los ciudadanos Liliana Coromoto Flores de Requena y Leonardo Rafael Requena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V-14.640.881 y V-11.656.880, respectivamente, domiciliados la Calle 6 s/n, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-
AMORI/rmora