REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 05 de Agosto de 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000784
ASUNTO: BP12-S-2013-000784


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: JULIO LUIS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.329.234 este domicilio de la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE JOSSIL ZAMBRABO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.567.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:









I
Vista la solicitud presentado por el ciudadano: JULIO LUIS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.329.234, este domicilio de la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRABO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.567.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en la Décima Carrera Norte de la Urbanización Francisco de Miranda del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta El Tigre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Décima Carrera Norte que es su frente, midiendo Once metros con Noventa centímetros (11,90Mts); SUR: Con Vivienda que es o fue de Cesar Urbata, midiendo Diez metros con Cincuenta y Cuatro centímetros (10,54Mts); ESTE: Con Vivienda que es o fue Cruz Duran, midiendo Veintitrés metros con Sesenta y Nueve centímetros (23,69Mts); OESTE: Con Vivienda que es o fue de Mercedes Oronoz, midiendo Veintidós metros con Setenta y Seis centímetros (22,76Mts) y dando una superficie total de DOSCIENTAS SESENTA METROS CUADRADOS (260 MTS) y con un área de construcción constante de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73 MTS²), y esta distribuida de la siguiente manera; Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Habitaciones, Tres (3) Baños, Un (1) Deposito y Garaje y esta construida de paredes de bloques de cemento, Techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de madera puertas externas de hierro con protectores de hierro todas alinderado todo con paredones de Bloques de cementos.- El valor invertido es la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) de equivalentes NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (934,57 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 27 de Mayo de 2013, presentado por el ciudadano: JULIO LUIS LEAL.- En fecha 30 de Julio de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por las ciudadanos ARROYO DE MORA YAMILA CECILIA y ARROYO CARRASQUEI DAVID JOSUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.799.629 y V- 15.636.673, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al presentado por el ciudadano: JULIO LUIS LEAL. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados



Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación presentado por el ciudadano: JULIO LUIS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.329.234, domiciliado en la Décima Carrera Norte de la Urbanización Francisco de Miranda del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta El Tigre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor por el ciudadano: JULIO LUIS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.329.234, domiciliado en la Décima Carrera Norte de la Urbanización Francisco de Miranda del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta El Tigre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA