REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 05 de Agosto de 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000884
ASUNTO: BP12-S-2013-000884


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.680.049 este domicilio de la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MAIRA MORENO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.894.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:








I
Vista la solicitud presentado por el ciudadano: ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.680.049 este domicilio de la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.894.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicada en el Callejón Nº 3 de La Charneca de esta El Tigre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Carmen de Velásquez, midiendo Dieciocho Metros (18,00Mts); SUR: Casa que es o fue de Bonifacio Rodríguez, midiendo Veinte metros con Cincuenta centímetros (20.00Mts); ESTE: Que es su frente con el Callejón Nº 3, midiendo Nueve metros con Cincuenta centímetros (9,50Mts); OESTE: Casa que es o fue de Juan Garcia, midiendo Dos con Cincuenta centímetros (2.50Mts) y dando una superficie total de CIENTO SESENTA Y DOS METROS Y MEDIO (162 MTS² 1/2) y con un área de construcción constante de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 MTS²), y esta distribuida de la siguiente manera; Tres (3) Habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala- Comedor, Dos (2) Baños, Un (1) Lavandero y esta construida de paredes de bloques de cemento, Techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de madera puertas externas de hierro con protectores de hierro todas alinderado todo con paredones de Bloques de cementos.- El valor invertido es la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) de equivalentes TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.773,58 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 17 de Junio de 2013, presentado por el ciudadano: ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA.- En fecha 30 de Julio de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por las ciudadanos VELASQUEZ MANEIRO ISABEL CRISTINA y BERENGEL GERMANIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.786.444 y V- 5.467.704, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al presentado por el ciudadano: ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados




Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación presentado por el ciudadano: ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.680.049, domiciliado en el Callejón Nº 3 de La Charneca de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor por el ciudadano: ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.680.049, domiciliado en el Callejón Nº 3 de La Charneca de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA