REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001125
ASUNTO: BP12-S-2012-001125


PARTE SOLICITANTE: BELKIS NOLASKA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.925.-


ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana BELKIS NOLASKA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.925, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, la cual mide MIL VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1025,58 Mts2), con un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (121,50 Mts2), ubicada en la Avenida 4, número 4-A, Sector Cincuentenario, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Arelis Maurera, midiendo Cincuenta y Tres Metros con Diez Centímetros (53,10 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Javier Sifontes, midiendo Cincuenta y Dos Metros con Noventa Centímetros (52,90 Mts); ESTE: Avenida Cuatro, midiendo Diecinueve Metros (19,00 Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Manuel Villalobos, midiendo Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19,70 Mts), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de Acerolit, piso pulido, tres (3) habitaciones, Una (1) Sala, Comedor, Una (1) cocina, Un (01) Baño, invirtiendo en la construcción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (222 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 06 de Agosto de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos EUDICEL MARIA GONZALEZ ROMERO y ISRAEL ENRIQUE NORIEGA MAZZANTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-22.862.330 y V-10.069.406, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana BELKIS NOLASKA ARIAS, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana BELKIS NOLASKA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.925, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA