REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000600
ASUNTO: BP12-S-2013-000600



PARTE SOLICITANTE: OSWALDO RAMON HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.114.366.-


ABOGADO ASISTENTE: MINEIDA RODRÍGUEZ COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.593.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano OSWALDO RAMON HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.114.366, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MINEIDA RODRÍGUEZ COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.593, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 8, distinguida con N° 15, Sector Las Delicias, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.550 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de José Manuel Abreu, midiendo Treinta y Un Metros (31 Mts); SUR: Con Calle 8 de la Urbanización Las Delicias, midiendo Treinta y Un Metros (31 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Omar Maita, que es su frente, midiendo Cincuenta Metros (50 Mts); y OESTE: Con Casa que es o fue de Ramón Tiapa, midiendo Cincuenta Metros (50 Mts), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías constantes de una vivienda familiar de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, con techo en parte de zinc y en parte acerolit y piso de cemento pulido y parte recubierto con cerámica, puertas externas de hierro, puertas internas de madera, conformada por Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) Baños con todas sus piezas sanitarias y pisos de cerámica, Una (1) sala-comedor-cocina, Un (1) porche en construcción, Un (1) corredor externo con lavandero anexo, Un (1) garaje con piso de cemento, (1) baño adicional en la parte externa de la vivienda, Un (1) galpón de tubos y techo de zinc, una extensión de piso de cemento que mide Quince Metros (15 Mts) de ancho por Veinte Metros (20 Mts) de largo, y Un (1) tanque subterráneo, las descritas bienhechurias se encuentran cercadas con un paredón de bloques de cemento por sus linderos Norte, Sur y Oeste, y por su lindero Este, es decir su frente por un paredón de bloques de cemento y dos (2) portones de hierro, invirtiendo en la construcción la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) equivalentes a SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (747,66 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 06 de Agosto de 2013, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos CARMEN MIRIAN MALPICA DE SAMPLINA y JOSE LUIS SAMPLINA RODRIGUEZ, venezolana la primera de las nombradas, de nacionalidad Peruana el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.599.793 y E-81.098.101, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano OSWALDO RAMON HERNANDEZ JIMENEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano OSWALDO RAMON HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.114.366, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.