REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000689
ASUNTO: BP12-S-2013-000689
PARTE SOLICITANTE: RAMONA DEL VALLE MARTINEZ DE PORTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.475.941.-
ABOGADO ASISTENTE: YENNIFER WALTERS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana RAMONA DEL VALLE MARTINEZ DE PORTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.475.941, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNIFER WALTERS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, Ubicada en la Calle 4 con transversal 2, casa s/n del Sector Ali Primera, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle 4 que es su frente, midiendo Diecisiete Metros (17,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la señora Milagros Azocar, midiendo Diecisiete Metros (17,00 Mts); ESTE: Con Calle Trasversal numero 2, midiendo Treinta Metros (30,00 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Ana Barreto, midiendo Treinta Metros (30,00 Mts), para una un área total de terreno de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510,00 Mts2), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en una casa de paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cloacas, servicio de luz y aguas blancas, constituida de Dos (2) habitaciones, Una (1) cocina, Un (01) Baño, con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 Mts2), invirtiendo en la construcción la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) equivalentes a CUATROCIENTAS VEINTE CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (420,56 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 06 de Agosto de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos EMILYS DESIREE GARCIA CARPIO y EDYS DEL CARMEN AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.741.609 y V-19.629.964, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana RAMONA DEL VALLE MARTINEZ DE PORTE, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana RAMONA DEL VALLE MARTINEZ DE PORTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.475.941, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA