REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000725
ASUNTO: BP12-S-2013-000725

SOLICITANTES: AIDA JOSEFINA GUILARTE DE GONZALEZ, OSWALDO JOSE GONZALEZ GUILARTE, FERNANDO ELIAS GONZALEZ GUILARTE Y JAVIER JOSE GONZALEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.468.710, V-13.753.193, V.15.846.607 y V-18.227.868, debidamente asistidos por la abogada Odila Malave inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.062, todos de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

Vista la solicitud presentada en fecha 15-05-2013, por los ciudadanos AIDA JOSEFINA GUILARTE DE GONZALEZ, OSWALDO JOSE GONZALEZ GUILARTE, FERNANDO ELIAS GONZALEZ GUILARTE Y JAVIER JOSE GONZALEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.468.710, V-13.753.193, V.15.846.607 y V-18.227.868, debidamente asistidos por la abogada Odila Isabel Malave Matos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.062, todos de este domicilio.-
En fecha 27 de Mayo de 2013 se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 05 de Junio de 2013, la abogada en ejercicio Odila Malave, consignó el edicto publicado, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 10 de Junio de 2013, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Julio de 2013, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.
En fecha 06 de Agosto de 2013 rindieron su declaración los ciudadanos ALICIA DEL VALLE GUILARTE DIAZ y YAMILET DEL VALLE QUIJADA RIVAS; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.288.103 y V-6.849.564, respectivamente y de este domicilio.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 05 de Agosto del año 2013, en la Policlínica Del Sur, de El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su esposo ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ AMARISTA, quien era venezolano, de Setenta y Dos años de edad, casado, Técnico Mercantil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.199.- Que el mismo falleció a causa de Infarto Cardiaco.- Que el de cuyus era su legitimo esposo, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción y de Matrimonio que acompañó a la solicitud. Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: Oswaldo José González Guilarte, Fernando Elías González Guilarte y Javier José González Guilarte, lo que se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los mismos.- Que hacen la respectiva solicitud a los fines legales que les interesan, relacionados con la Sucesión del extinto, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos del extinto Oswaldo José González Amarista.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción del ciudadano Oswaldo José González Amarista, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Oswaldo José González Amarista y Aída Josefina Guilarte de González, y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio GONZALEZ-GUILARTE, los ciudadanos Oswaldo José González Guilarte, Fernando Elías González Guilarte y Javier José González Guilarte, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos AIDA JOSEFINA GUILARTE de GONZALEZ, OSWALDO JOSE GONZALEZ GUILARTE, FERNANDO ELIAS GONZALEZ GUILARTE y JAVIER JOSE GONZALEZ GUILARTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.468.710, V-13.753.193, V.15.846.607 y V-18.227.868, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ AMARISTA, quien era venezolano, de Setenta y Dos años de edad, casado, Técnico Mercantil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.199 y quien falleció en fecha 05 de Agosto del año 2013, en la Policlínica del Sur, de El Tigre, Estado Anzoátegui y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
AMORI/fycg/rmora