REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000955
ASUNTO: BP12-S-2013-000955


SOLICITANTE: Deirys Martínez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.778.326, de este domicilio.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana Deirys Martínez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.778.326, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, ambos este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Kariña del Sector La Pradera de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo Catorce Metros (14,00 mts); SUR: Con Calle Kariña, que es su frente, midiendo Catorce metros (14,00 mts); ESTE: Con Elena Ledesma, midiendo Veintinueve metros con Setenta Centímetros (29,70 mts.); y OESTE: Con Calle Comercio, midiendo Veintinueve metros con Setenta Centímetros (29,70 mts.); Dicha bienhechuría consiste en una casa, construida con bases de concreto y cabillas, paredes de bloque, techo de zinc, tres habitaciones, una sala comedor, dos baños, piso de cemento.-
El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), o sea 467 UT; y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAJAIRA DEL CARMEN MAESTRE DE URBANO y MARIA DEL VALLE COVA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-8.474.923 y V-8.474.570, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Deirys Martínez Moreno, plenamente identificada en las precedente actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González


AMORI/fycg/rmora