REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000419
ASUNTO: BP12-S-2013-000419


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: JOSE VICENTE DI MARCO CASTILLO y NIHUVIS DONEILA NUÑEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.937.450 y V-12.678.261, respectivamente, domiciliados en la Calle Veintitrés (23) Sur Urbanización Francisco de Miranda de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Ronald Di Marco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.767, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad de la ciudadana Aura Di marco, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Simon Rodríguez en fecha Dieciséis (16) de Enero del año Mil Novecientos Setenta (1.970) asentado bajo el Nº 20, folios veintiocho (28) al cincuenta y nueve (59), protocolo primero del primer trimestre de ese mismo año, dicho terreno mide seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (666 Mts²) el cual esta ubicado en la Calle Veintitrés (23) Sur Urbanización Francisco de Miranda de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, las bienhechurias en referencia están conformadas por una (01) casa distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, tres (03) baños, una (01) sala, cocina corredor, lavandero, deposito, techo de acerolita, portón , paredón de bloque, la cual se encuentra circunscrita dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: con Parcela Nº 20 midiendo Veinte Metros (20 Mts); SUR: Con carrera Once (11) Sur midiendo Veinte Metros (20 Mts); ESTE: con Parcela Numero Veintiuno (21) midiendo Cincuenta Metros (50 Mts); y OESTE: Con Calle Veintitrés (23) Sur, midiendo Cincuenta Metros (50 Mts).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas con paredes de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Santo Domingo Rivero y Yotzi Del Valle Yegüez Lugo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.478.305 y V-16.251.711, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: JOSE VICENTE DI MARCO CASTILLO y NIHUVIS DONEILA NUÑEZ GIL, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de Veintiún (21) folios útiles a la parte interesada. Conste. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.