REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PODER JUDICIAL
EL Tigre, 08 de Agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000626
ASUNTO: BP12-S-2013-000626
SOLICITANTES: THAIS COROMOTO BERMUDEZ SOLANO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.418.427, domiciliada en la Calle 7 cruce con Avenida 2 del Sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ABG, ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 132.194, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 02/05/2013, por la ciudadana; THAIS COROMOTO BERMUDEZ SOLANO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.418.427, domiciliada en la Calle 7 cruce con Avenida 2 del Sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ABG, ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 132.194 de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-
En fecha Seis (06) de Mayo de 2013, se recibió la presente solicitud y se le dio entrada en los libros llevados por este Tribunal.-
En fecha Diecisiete (17) del Mayo de 2013, se admitió la solicitud, y en al misma fecha se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha (06) de Junio de 2013; Se recibió de la ciudadana; ABG, ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 132.194 asistiendo a la ciudadana; THAIS COROMOTO BERMUDEZ SOLANO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.418.427, consignó el edicto publicado en el diario Mundo Oriental, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-
En fecha Cinco (05) de Junio de 2013, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha Seis (06) de Agosto del 2013, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha Seis (06) de Agosto de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos YASELI DEL VALLE CHACON GUATARAMA y BUENO FERNANDEZ NAILY MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.636.941 y V-14.188.701, respectivamente domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen la solicitante que en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año 2013, falleció en el Hospital Israel Ranuarez Balza de la ciudad San Juan de los Morros del Estado Guarico a consecuencia INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- CANCER DE PULMON DESCOMPESADO, la ciudadana FRANCISCA PAULA SOLANO DE BERMUDEZ, mayor de edad, de Ochenta (80) años de edad, nacida en la ciudad de San Juan de los Morro del Municipio Roscio del estado Anzoátegui, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.209.730, domiciliada en la Calle 7 cruce con Avenida 2 del Sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, fue hija de los ciudadanos Viviana Solano y Alberto Badres (Fallecidos), y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicas y Universales Herederas, del extinto FRANCISCA PAULA SOLANO DE BERMUDEZ
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Acta de defunción de la ciudadana FRANCISCA PAULA SOLANO DE BERMUDEZ, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: THAIS COROMOTO BERMUDEZ SOLANO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.418.427 de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: THAIS COROMOTO BERMUDEZ SOLANO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.418.427 de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana THAIS COROMOTO BERMUDEZ SOLANO, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA