REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000814
ASUNTO: BP12-S-2013-000814
SOLICITANTE: ALIBEL NATALI VALENZUELA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.227.030, de este domicilio.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana la ciudadana ALIBEL NATALI VALENZUELA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.227.030 y asistido en este acto por la ciudadana Abogada JUDITH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.833, ambos este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 6 del Sector Los Chaguaramos de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa y patio de Noris de Mayo, midiendo Diecisiete Metros con Setenta Centímetros (17,70 mts); SUR: Con Avenida 6, que es su frente, midiendo Diecisiete Metros con Diez Centímetros (17,10 mts); ESTE: Con la Calle 7, midiendo Treinta y Tres metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (33,64 mts.); y OESTE: Con casa y patio de Maribel Bermúdez, midiendo Treinta y Tres metros con Veintisiete Centímetros (33,27 mts.).-
Dicha bienhechuría consta de tres habitaciones, tres baños, una sala – comedor, una cocina, un porche, un garaje, cercada completamente con bloques y que la misma esta construida con bloques de cemento, techo de acerolit y machihembrado, pisos de cerámica y cemento, cuenta además con todas las instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras y aseo domiciliario.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), o sea 2.803,73 UT; y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JENUDITH DAYANA ZABALA y HECTOR RAFAEL MAITA MAICABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-18.227.030 y V-3.442.773, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALIBEL NATALI VALENZUELA BERMUDEZ, plenamente identificada en las precedente actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González
AMORI/fycg/rmora