REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000836
ASUNTO: BP12-S-2013-000836
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ZOJAIRA BEATRIZ RAMIREZ ALMEA, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.785.508, y domiciliada en la Calle Independencia cruce con Calle Negro Primero N° 60-04, de esta ciudad de El tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui asistida por la abogada ISABEL CRISTINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.128, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Independencia cruce con Calle Negro N° 60-04 sector Oficina I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS (276.06Mts), con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCOMETROS CON TREINTA Y CUATROCENTIMETROS (55.34Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con María de López midiendo veintiún metros con cuarenta Centímetros (21.40Mts) SUR: Con Calle Negro Primero midiendo Veintiún metros con cuarenta centímetros (21.40Mts), ESTE: con Calle Independencia midiendo doce metros con noventa centímetros (12.90Mts), OESTE: Con parcela ocupada, midiendo Doce metros con noventa centímetros (12.90Mts).-Dichas bienhechurias están constituida por una casa con bases de concreto y paredes de bloques fresadas piso de granito, techo de Zinc, ventanas de aluminio y vidrio, puertas metálicas y de madera, distribuida por Una (1) Habitación, una (1) sala comedor, Un (1) Baño, Una (1)Cocina Un (1) Lavandero.-En dicha construcción he invertido la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES(BSF40.000,00), equivalente a TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (373.83 UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: NANCY YUCELI GARCIA PEREZ Y WUILLIAN ARGENIS AREVALO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-19.629.796, y V-15.376.254 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: ZOJAIRA BEATRIZ RAMIREZ ALMEA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,