REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000939
ASUNTO: BP12-S-2013-000939
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: RUZ ESTHER RIVERA AGUILERA, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.850.341, y domiciliada en la Calle Anzoátegui Casa N° 92 sector Casco Viejo de esta ciudad de El tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui asistida por la abogada BARBARA MARIA GUZMAN RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.892, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Anzoátegui Casa N° 92 sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON DOS (02) CENTIMETROS (487.02Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Antonio Pérez midiendo Diez metros con Cero Cinco Centímetros (10.05Mts) SUR: Con Calle Anzoátegui, que es su frente midiendo Doce metros (12.00Mts), ESTE: con Casa que es o fue de Maigualida Galantón, midiendo Cuarenta metros con sesenta centímetros metros con noventa centímetros (40.60Mts), OESTE: Con casa que es o fue de Gisela Ramírez, midiendo midiendo Cuarenta metros con sesenta centímetros (40.60Mts).-Dichas bienhechurias están constituida por una casa con bases de concreto y paredes de bloques piso de granito y cemento pulido, techo de platabanda y asbesto, cercada con paredes debroques y rejas, distribuida por Cuatro (4) Habitaciones, una (1) sala comedor, Dos (2) Baños, Una (1)Cocina Un (1) Corredor Un (1)Garaje Un (1) Deposito.-En dicha construcción he invertido la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(BSF250.000,00), equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.336.44 UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: HIGINIO DE JESUS MELENDEZ QUIÑONES Y YASMIRA COROMOTO FARIAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-3.852.457,y V-8.473.474 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: RUZ ESTHER RIVERA AGUILERA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,