REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001138
ASUNTO: BP12-S-2013-001138
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.332.335.-
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.500.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.332.335, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.500, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Mariño cruce con Callejón en Proyecto, Parcelamiento Las Vegas, Sector Las Delicias, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, que mide CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMOS (410,02 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue propiedad de la señora Clara Pérez, midiendo Dieciséis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (16,60 Mts2); SUR: Con Callejón en Proyecto, midiendo Dieciséis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (16,60 Mts2); ESTE: Con Calle Mariño, que es su frente, midiendo Veinticuatro Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (24,70 Mts2); y OESTE: Con casa que es o fue propiedad de la familia Quirigua, midiendo Veinticuatro Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (24,70 Mts2), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en una casa construida de Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento pulido y Cerámica, techo de zinc, Ventanas con Vidrios tipo Macuto; y Puertas de Hierro, constante de Dos (2) habitaciones, Sala-Comedor, Un (01) Baño, Cocina, Lavandero, Porche, invirtiendo en la construcción la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) equivalentes a 747.66355 Unidades Tributaria”, dichas bienhechurías las he venido poseyendo en forma pública, continua, pacifica, no equivoca, ininterumpida, con ánimo de único dueño por más de 10 años.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad solicita de este Tribunal, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia y visto el oficio emanado del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, mediante el cual se autoriza al Tribunal para el levantamiento de la presente solicitud, de fecha 29 /07/2013, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MATILDE DE JESUS VILERA AREVALO y LUIS ANIBAL PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.485.044 y V-4.029.510, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano RAFAEL TOVAR, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.332.335, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G