REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 05 de Agosto de 2013
202º y 154º
ASUNTO: BP12-V-2010-000717
AUTO: INTERLOCUTORIO (FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN)
JUICIO: CIVIL - INQUILINARIO
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Demanda Civil por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana AGNESE LOMBARDO DE UCHA, titular de la cedula de identidad No. V-8.792.132, en contra de la ciudadana MILDRED JOSEFINA BLANCA VIAMONTE, en relación a un inmueble destinado como vivienda ubicado en la Av. Francisco Fajardo, Casa No. 32 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y por cuanto fecha 11/06/2012, se dicto auto mediante el cual se ordenó dar continuidad al presente juicio, en virtud de haberse iniciado antes de la entrada en vigencia del Decreto No. 8.190, de fecha 05/05/2011, mediante el cual se dicto el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial No. 39.668, de fecha 06/05/2011, todo ello de conformidad con el Criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 01/11/2011, Ponencia Conjunta en el Expediente No. 2011-000146, y de las actas procesales se desprende todo el conjunto de actuaciones realizadas para practicar la efectiva citación de la parte demandada, de conformidad con la previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Civil aplicables supletoriamente al Procedimiento Judicial previsto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, sin que al efecto sea posible la efectiva citación de la parte demandada.
En este sentido, visto que en fecha 18/04/2013, y en garantía al derecho a la defensa se dicto auto mediante el cual se acordó Designar al ciudadano FELIX LARA CAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.122, como Defensor Judicial para que represente a la parte demandada en el presente Juicio, y que el referido profesional del derecho en fecha 15/05/2013, acepto la designación al cargo y prestó el juramento de Ley.
Ahora bien, por cuanto la Disposición Transitoria Primera de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dispone que los procesos Judiciales en curso, continuaran hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la referida Ley; considera necesario y procedente esta Juzgadora, a los fines de Garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, de conformidad con lo previsto en los Articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y los Articulo 97, 101 y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fijar el día y hora para la celebración de la audiencia de mediación y a su vez ordenar la citación personal y mediante boleta al Defensor Judicial de la parte demandada, todo ello, a los fines de evitar confusiones en las partes en sobre el desarrollo de los lapsos procesales vigentes y aplicables en el presente Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Fijar la Celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, para las Diez horas de la mañana (10:00am) del QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la resultas de la Citación del Defensor Judicial de la parte demandada, y que una vez concluida esta sin que haya sido posible alcanzar un acuerdo con la asistencia personal de la demandada, comenzara a computarse el lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO para la contestación de la demanda, de conformidad con las previsiones contenidas en el Articulo 107 y siguientes de la referida Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, continuando los subsiguientes actos procesales por el procedimiento judicial previsto en el titulo IV de la referida Ley. Asimismo se ordena librar la correspondiente Boleta de Citación a la parte demandada. Y así se declara.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los cinco (05) día del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA