REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001646
MONTO: Bs. F. 115.000,00

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana OLGA MARGARITACHIRINOS DE CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.220.500, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO ARANGUREN RON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.802, por una parte y por la otra, la empresa DISTRIBUIDORA EL TORO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Enero de 1.986, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo B, representada por el Ciudadano JAIME ALVAREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.695.281, en su carácter de Director Administrativo de la empresa, debidamente asistido por la abogado YSABEL MARIA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.295; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
Se dictó y publicó esta sentencia en esta fecha debido a fallas en el sistema informático el día viernes 02-08-2013. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.