REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de Agosto del dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000630

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos KEVIN GUSTAVO, JOSE CABELLO BRITO, LILIANA SALAZAR y EVELYS GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.055.822, 16.479.273 y 22.864.126 respectivamente, en contra de la empresa BINGO PLATINIUM C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 30 de Julio del año 2012; para luego ser admitida en fecha 01-08-2012, ordenándose la respectiva notificación, la cual resultó infructuosa, por cuanto la administración de la empresa demandada se mudó a la Ciudad de Caracas..
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda (30 de julio del 2012), sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de Agosto del dos mil trece (2013).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutierrez.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Perez
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:55 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Perez