REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001714
MONTO: Bs. F. 17.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la Ciudadana LUCELY DEL CARMEN VEGAS DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.479.363, debidamente asistida por la abogado ANA PATRICIA MAZA FARIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.425, por una parte y por la otra, la empresa INGENIERIA OFIMEDICA GE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Noviembre del 2007, bajo el No. 57, Tomo A-48, representada por el Vicepresidente, Ciudadana GLENDYS JOSEFINA GOMEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.937.147, debidamente asistida del abogado DANIEL CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.718; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadores y Trabajadores, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Agosto del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
|