REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000210
MONTO: Bs. F. 45.000,OO
PARTE ACTORA: MARIA GREGORIA YEGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.922.326
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Las abogados JENNYFER MAGO y RAINOA MARTINEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.694 y 91.828 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA OSOROMA C.A (DOCA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado, MIREYA COROMOTO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 72.420
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, ocho (08) de Agosto del 2013, siendo el día y la hora pautada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 45.000,00), los cuales son cancelados de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, en este acto, mediante cheque Nº 71564746 girado contra el Banco de Venezuela, a favor de la trabajadora, de fecha 16-07-2013 y el restante monto de Bs. 10.000,00, para ser cancelado el día miércoles 14 de Agosto del presente año 2013 en las oficinas de las apoderadas judiciales de la parte actora, ubicadas entre la Av. 5 de Julio y Callejón Colon , Urbanización Urdaneta de Barcelona Estado Anzoátegui.Es todo. De igual forma intervino la representación de la trabajadora a través de sus apoderadas judiciales y expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el segundo pago acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Perez.
Los Presentes,
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