REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002367
Por cuanto se observa de autos que, el apoderado judicial del oferente retiro las cantidades de dinero en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, cursante en el folio 16, a los fines de tramitar la cuenta de ahorros respectiva conforme a los lineamientos establecidos en el Manual de Control de Consignaciones llevados por este Circuito Judicial, sin que, hasta la fecha la parte interesada consignare la libreta de ahorro alguna, este Juzgado conforme al criterio señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 2104-18-10-07, da por terminado el procedimiento, por abandono de tramite. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Conste:
La Juez,

Abg. María José Carrión.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior Resolución, siendo las 11:33; a.m. Conste:

La Secretaria,

MJC/MY.-