REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º


EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000198
DEMANDANTE: CESAR JESUS MARTINEZ NARVAEZ
DEMANDADA: TRANSPORTE MI VIEJO Y YO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CESAR JESUS MARTINEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.674.287 contra la empresa TRANSPORTE MI VIEJO Y YO C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.441, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE MI VIEJO Y YO C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano CESAR JESUS MARTINEZ NARVAEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga


Apoderada Judicial de la demandada


La Secretaria,


Abg. Yuriangel Caraballo.