REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000225
DEMANDANTE: GEORLENYS CAROLINA CANOVA GUTIERREZ
DEMANDADA: PORTO PIZZA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), siendo adelantada a solicitud de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano GEORLENYS CAROLINA CANOVA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.280.826 contra la empresa PORTO PIZZA C.A. Hacen acto de presencia la abogado LEIDYS CABEZA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 196.692, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GEORLENYS CAROLINA CANOVA GUTIERREZ, anteriormente identificado, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la presencia de la abogado EVELYN LOPEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.109, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada PORTO PIZZA C.A., tal y como se desprende de instrumento poder cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifiestan su voluntad de llegar a un arreglo transaccional en los siguientes términos:
DECLARACIONES PREVIAS: De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE (Hechos libelados)
- Que en fecha 08 de junio de 2007 ingresó a prestar servicios como Manipulador de Alimentos para LA EMPRESA.
- Que se desempeñó en un horario de trabajo de martes a domingo de 10:00 am a 05:00 pm.
- Que su último salario normal diario fue de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 93,43).
- Que su último salario integral alcanzó la suma de CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 110,82).
- Que en fecha 06 de enero de 2013 presentó su renuncia a LA EMPRESA.
- Que desde la fecha de su despido han sido infructuosas todas las gestiones realizadas para lograr el justo pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo.
- Que demanda a LA EMPRESA a los fines de que proceda a pagar los derechos laborales que le corresponden.
- Que para calcular lo que le corresponde por concepto de antigüedad, conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, señaló que el salario que sirve como base de cálculo de la misma, así como de los intereses respectivos, es el salario integral de CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 110,82).
- Que demanda a LA EMPRESA para que sea condenada a pagar la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 63.451,10), así como los honorarios profesionales que estimó prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.
- Que el Tribunal debe acordar la indexación o corrección monetaria desde la fecha de presentación de la demanda hasta el día de la total y definitiva cancelación de los montos demandados.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Acepta por ser cierto que en fecha 08 de junio de 2007 LA DEMANDANTE ingresó a prestar servicios como Manipulador de Alimentos para LA EMPRESA.
- Acepta por ser cierto que LA DEMANDANTE se desempeñó en un horario de trabajo de martes a domingo de 10:00 am a 05:00 pm. Pero debiendo señalar que gozaba de un descanso intrajornada de 30 minutos, y un día de descanso semanal.
- Niega, rechaza y contradice que el último salario normal diario de LA DEMANDANTE fue de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 93,43). Toda vez que su salario normal diario al finalizar la relación de trabajo alcanzó la cantidad de CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 104,49), tal como se observa de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se anexa marcada “A”, como parte integrante del presente acuerdo.
- Niega, rechaza y contradice que el último salario integral de LA DEMANDANTE alcanzó la suma de CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 110,82). En virtud de que su salario integral diario realmente ascendió a CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 128,28), como se desprende de la relación de acreditación de prestaciones sociales que se anexa marcado “B”, como parte integrante del presente acuerdo.
- Acepta por ser cierto que LA DEMANDANTE en fecha 06 de enero de 2013 presentó su renuncia a LA EMPRESA.
- Niega, rechaza y contradice que desde la fecha de su despido han sido infructuosas todas las gestiones realizadas para lograr el justo pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Toda vez que, en primer lugar la relación de trabajo no finalizó por despido sino por renuncia o retiro voluntario injustificado por parte de LA DEMANDANTE tal como ella misma lo reconoce en su escrito libelar referido en el párrafo que antecede; en segundo lugar, niega, rechaza y contradice que no se le hayan pagado sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ya que en fecha 07 de enero de 2013 LA EMPRESA pagó a LA DEMANDANTE la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 20.279,88), por este concepto, lo cual comprendió en asignaciones lo siguiente: por prestaciones sociales Bs. 17.293,38; por intereses sobre prestaciones sociales Bs. 759,44; por vacaciones fraccionadas Bs. 1.044,90; por bono vacacional fraccionado Bs. 888,17; por utilidades fraccionadas, Bs. 318,10; y, por deducciones: Inces Bs. 1,59. Lo cual se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se anexa marcada “A”, como parte integrante del presente acuerdo. Lo cual reconoce LA DEMANDANTE en este acto.
- Niega, rechaza y contradice que LA EMPRESA deba ser condenada a pagar la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 63.451,10), así como los honorarios profesionales que estimó prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.
- Niega, rechaza y contradice que el Tribunal deba acordar la indexación o corrección monetaria desde la fecha de presentación de la demanda hasta el día de la total y definitiva cancelación de los montos demandados.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo anteriormente señalado por LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes el procedimiento que nos ocupa en el presente documento y cualesquiera otros beneficios laborales que pudieren existir a favor de LA DEMANDANTE derivados de la relación laboral, o de otra naturaleza que mantuvo con LA DEMANDADA, y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, según el caso, y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA DEMANDANTE, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.697,02), la cual comprende cualquier diferencia sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados por la prestación de servicio (laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, o de cualquier otra índole) de LA DEMANDANTE a favor de LA DEMANDADA, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida.
En consecuencia, LA DEMANDADA entrega a LA DEMANDANTE con motivo del presente acuerdo transaccional la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.697,02), mediante cheque de gerencia No. 22563713, de fecha 08 de agosto de 2013, girado contra Banesco, Banco Universal, emitido a favor de GEORLENYS CAROLINA CANOVA GUTIÉRREZ.
LA DEMANDANTE, a su vez declara haber recibido al momento de la suscripción del presente acuerdo transaccional, a su más cabal y entera satisfacción el instrumento financiero antes identificado, como consecuencia del arreglo alcanzado con LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación (de trabajo así como de cualquier otra naturaleza) que sostuvieron, los cuales incluyen y comprenden todos los conceptos y haberes de ella derivados, que han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a LA DEMANDANTE con ocasión a la relación laboral libelada.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con las cláusulas anteriores, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a LA DEMANDANTE le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, eventuales indemnizaciones por despido, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, días de reposo, sábados, domingos y feriados laborados, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales laborados, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.
LA DEMANDANTE además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo y de cualquier otra naturaleza, y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos libelados, así como los señalados en el presente acuerdo transaccional; y los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Código Civil, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
LA DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que les prestó, según el caso. En consecuencia, LA DEMANDANTE extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra de cada una de ellas, ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.
SEXTA: DESISTIMIENTOS
LA DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente DESISTE por este medio del presente procedimiento de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, así como de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral o de cualquier otra naturaleza que los haya unido.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes solicitan a este Despacho HOMOLOGUE la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Igualmente las partes solicitan a esta autoridad judicial, se sirva acordar expedir dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Del mismo modo solicitamos la devolución de las pruebas consignadas en la oportunidad procesal correspondiente.
En este estado el Tribunal, visto que ambas apoderadas judiciales se encuentran plenamente facultadas para transigir en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la entrega del cheque objeto del acuerdo en cuestión a la apoderada judicial de la parte actora, así como la devolución de las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar. De igual forma no existiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y su apoderado judicial
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
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