REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001788
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 7 de agosto del presente año, celebrada de forma extra litem entre el INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, creado mediante Ordenanza de fecha 12 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, e inscrito su documento estatutario por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el No. 20, Tomo 15, folios 121 al 129, Protocolo Primero, de fecha 28 de abril de 1998 y modificado mediante reforma de la Ordenanza, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Simón Bolívar de fecha 08 de febrero de 2002, No. 02-2002, representada por el abogado GERONIMO PABLO MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.217.937 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.584, en su carácter de apoderado judicial del referido Instituto, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano DIONICIO MENDOZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.194.340, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE CAMPOS RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 8.341.323 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.756; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación de la empresa esta facultada, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, en cuanto a los conceptos señalados en la cláusula segunda, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 64.533,95. Asimismo se acuerda expedir por secretarias las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui en cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
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