REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-O-2013-000071
Visto que en fecha 05-09-2003, procedió la ciudadana YATHALY FERMIN ESCARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 67.696 en su condición de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a interponer acción de amparo constitucional en contra de la Inspectoría del trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual fue recibido en fecha 11-09-2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declarándose en fecha 07-10-2003 incompetente para conocer el mismo acordando la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo y, en fecha 20-06-2013 procedió la referida Corte a remitir la presente causa a la Jurisdicción laboral, siendo recibida la misma por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad del Tigre a ordenar la declinatoria por incompetencia del territorio a este Tribunal, siendo recibida la causa en fecha 19-08-2013.
Ahora bien, constata este tribunal que la parte accionante desde la fecha de presentación de la presente acción 05-09-2003 hasta la presente fecha la parte accionante no ha procedido a realizar lo conducente para proseguir con el presente procedimiento, en tal sentido, atendiendo al criterio establecido en dicha sala en fecha 06 de junio del 2002 y de carácter vinculante, se extrae el siguiente extracto:
“ la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Y por cuanto se observa que a la presente fecha, han transcurrido el lapso de seis meses establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es evidente que la parte accionante ha mostrado un desinterés total en proseguir con la restitución de los supuestos derechos laborales vulnerados, lo cual se traduce en un decaimiento de su acción; forzoso es declarar el abandono del tramite en el presente asunto en los términos antes indicados, y así se decide.-
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL ABANDONO DEL TRÁMITE en el procedimiento de Amparo Constitucional que incoare la ciudadana YATHALY FERMIN ESCARAY.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 202° de Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Romina Vacca
Nota: Publicada en su fecha a las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.m.).
La Secretaria,
Romina Vacca.
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