REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000071
DEMANDANTE: JORGE LUIS TINEO ACOSTA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 4.691.675.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELA SALAZAR RODRIGUEZ y OSCAR MONTERO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.497 y 133.801
DEMANDADA: REPSOL YPF VENEZUELA S.A., inscrita en el registro Mercantil Cuarto De la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 05-12-1994, bajo el numero 25, Tomo 19-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:PEDRO RODOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ, PEDRO VALENTIN GUTIERREZ, NORKA KATIUSKA MUJICA, YORBIS MELO ARTEAGA, ESTEFANO PETRASCU, REYNAL JOSE PEREZ DUIN, TOMAS IGNACIO HERNANDEZ, NIKARY VASQUEZ GAMEZ, MANUEL ANTONIO MALAVE, RICARDO ALFONSO, DAYANA PEREZ ZABALA, ILMIFLOR GUEVARA Y REINALDO ALFONSO TANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 28.524, 10.932, 100.605, 160.547, 163.443, 28.653, 58.677, 75.202, 162.646, 139.010, 87.214, 80.876 y 32.322 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de agosto del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JORGE LUIS TINEO ACOSTA en contra de las empresas REPSOL YPF VENEZUELA S.A.,plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de esta y dejar constancia de la presencia de las partes, procediendo a señalar la Secretaria el objeto de la presente Audiencia y dejar constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la presencia de la parte demandada a través de sus apoderados judiciales NIKARY VASQUEZ y TOMAS HERNANDEZ, plenamente identificados, a quien el tribunal le dio la palabra y solicitaron que vista la incomparecencia de la parte actora se aplicara la consecuencia jurídica prevista en la Ley. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 705857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

Argelis Rodríguez.