REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000925

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 07-11-2011 procedió la profesional del derecho NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 75.478, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad numero 3.78.071 a presentar libelo de demanda en contra de la empresa EXPRESOS VALLE DE GUANTAR C.A, inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21-12-1998, bajo el numero 1, tomo A-75 y su ultima modificación de fecha 20-02-2008, bajo el numero 38, tomo A-5, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09-11-2012 a admitir la misma y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al mismo tribunal sustanciador, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 14-02-2013 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en siete oportunidades el 26-02, 04 y 18-04, 02, 14 y 30-05 y 12-06 del año que discurre no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 25-06-2013 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediendo el tribunal admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio y siendo que en fecha 02-08-2013 comparecieron ambas partes y manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio consignando acuerdo transaccional, mediante el cual el ciudadano MANUEL FREITES en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS VALLE DE GUANTAR y el ciudadano ANTONIO BETANCOURT asistido de la procuradora del trabajo NUSBELYS VARGAS por la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.15.278,26), con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yirali Quijada.