REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000014

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 07-01-2013 procedió el ciudadano EMMI JOSE FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 7.883.826 a interponer solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en contra de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13-06-1977, bajo el numero 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04-09-1977, bajo el numero 63, tomo 70-A, procediendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09-01-2013 a admitir la misma y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 15-02-2013 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en siete oportunidades el 02, 10 y 17-04, el 06, 15 y 27-05 y el 05-06del año que discurre no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 18-06-2013 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediendo el tribunal admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio la cual correspondió su celebración el 26-07-2013 momento en el cual comparecieron ambas partes instándolas la Juez a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto y a tales fines ambas partes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio y, siendo que de la revisión de las actas procesales se evidencia 31-07-2013 ambas partes procedieron a consignar acuerdo transaccional, mediante el cual el ciudadano ENNI JOSE FIGUERA RODRIGUEZ asistido de la procuradora del trabajo DAMARYS DE NOBREGA y la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., a través de su apoderado judicial EVELYN JOSE LOPEZ PEREZ, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200.000,00), con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente, asimismo solicitan la expedición de dos copias certificadas.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas requeridas del referido escrito y de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Yirali Quijada.