ASUNTO Nº: BP12-V-2013-000361
En el día de hoy, 01 de Agosto de 2013, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: LUIS EDUARDO BLANCO CAMPERO, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.775.014, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.248, en un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 20, ubicado en la Calle Bolívar de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la población de Pariaguàn, con motivo del Juicio por NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana: GLEDIS JOSEFINA VILLARROEL DE LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.001.433, contra los ciudadanos: PABLO CESAR LARA, SEGUNDO AMENODORO GONZALEZ GOMEZ y LUIS EDUARDO BLANCO CAMPERO.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a los ciudadanos: GLEDIS JOSEFINA VILLARROEL DE LARA y PABLO CESAR ALEJANDRO LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.001.433 y V-6.976.223, respectivamente, a la primera nombrada en su carácter de demandante, y al segundo nombrado en su condición de cónyuge de la referida ciudadana.- Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes en el sitio de constitución prestando apoyo en la ejecución de la presente medida, la CONSEJERA DE PROTECCIÓN MARLY ROSALÍA MARQUÉZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067.546, y los siguientes Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Francisco de Miranda: JEAN CARLOS MORENO BLANCO, VICTOR JAVIER CHERO RONDÓN, ELIAS MOISES MARTÍNEZ GARCÍA y ARGENIS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.468.720, V-22.817.255, V-20.684.962 y V-20.264.934, respectivamente.- En este estado intervienen los ciudadanos: GLEDIS JOSEFINA VILLARROEL DE LARA y PABLO CESAR ALEJANDRO LARA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado JORGE LUIS HERNÁNDEZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.995.506, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.724, quienes exponen: Vista la ejecución de entrega material del Local Comercial objeto de la presente medida, le proponemos al ciudadano LUIS EDUARDO BLANCO CAMPERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.775.014, a quien el Tribunal de la causa acordó hacer entrega material del inmueble (local comercial), distinguido con el N° 20, ubicado en la Calle Bolívar de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, llegar a un convenimiento, a los fines de solucionar la situación planteada, la cual hacemos en los términos siguientes: Proponemos al ciudadano LUIS EDUARDO BLANCO CAMPERO, antes identificado, nos venda el inmueble (local comercial) objeto de la presente medida, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); los cuales pagaremos de la siguiente manera: La suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); en dinero efectivo y en este mismo acto, y el saldo restante, es decir, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00); mediante dieciséis (16) giros de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada uno, pagaderos en forma consecutiva, el Primer (01) día de cada mes, comenzando el primer pago el 01/09/2013, hasta completar la última cuota, comprometiéndonos igualmente que en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas aquí aceptadas, podrá solicitar la ejecución del presente convenimiento, con el pago inmediato de la totalidad adeudada, quedando bajo nuestra responsabilidad cubrir todos y cada uno de los gastos que genere dicha ejecución. Igualmente, acordamos que en caso de incumplimiento, las sumas de dinero que hayan sido abonadas, quedarán como indemnización por el uso del inmueble y los daños y perjuicios que le hayamos ocasionado por dicho incumplimiento. De igual manera nos comprometemos a mantener cerrado el inmueble (local comercial), hasta que se nos haga el documento definitivo de compra venta, por ante le oficina correspondiente.- Seguidamente interviene el ciudadano: LUIS EDUARDO BLANCO CAMPERO, asistido por la Abogada ADRIANA PACHECO, antes identificados, y expone: Oída la proposición planteada por los ciudadanos GLEDIS JOSEFINA VILLARROEL DE LARA y PABLO CESAR ALEJANDRO LARA, antes identificados, manifiesto mi aceptación al convenimiento aquí planteado, en los términos expuestos por los referidos ciudadanos.- Acto seguido, ambas partes solicitan al Tribunal, se abstenga de practicar la Entrega Material ordenada por el Juzgado comitente, en virtud del Convenimiento que celebrado en este acto, y que se mantenga la Medida de Secuestro que pesa sobre el inmueble (local comercial), hasta tanto se le de cumplimiento definitivo al convenimiento celebrado en este acto.- Seguidamente el Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la Entrega Material para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda mantener la Medida de Secuestro que pesa sobre el inmueble objeto de la presente medida hasta tanto se le de cumplimiento definitivo al convenimiento celebrado en este acto. Es todo.- Finalmente interviene la Consejera de Protección MARLY ROSALÍA MARQUÉZ BECERRA, antes identificada, y expone: Durante la constitución del Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, no hubo violación de los derechos y garantías de ningún niño, niña ni adolescente. Es todo.- Siendo la Una y Cuarenta minutos de la tarde (01:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN
EL CIUDADANO LUIS BLANCO Y SU ABOGADA ASISTENTE
LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2013-000361
EXPEDIENTE: 350-2001
|