ASUNTO Nº: BP12-V-2013-000436
En el día de hoy, 13 de Agosto de 2013, siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), jurada como ha sido la urgencia del caso, y previa habilitación del tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.991.021, y de su Abogada asistente, ISABEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.655.938, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933, en la sede de la empresa BODEGÓN, DISTRIBUIDORA Y CARNICERÍA MI VIRGENCITA DEL VALLE, C.A., ubicada en la Cuarta Carrera Sur, entre la Séptima y Octava Calle, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado por el ciudadano: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.991.021, contra la ciudadana: ARAY MIRANDA MILIANNY MARISSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.846.676.-Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la demandada de autos, ciudadana: MILIANNY MARISSA ARAY MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.846.676, debidamente asistida por el Abogado RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.923, y expone: Me doy por citada en el presente juicio, y renuncio al lapso de comparecencia. Ahora bien, con el propósito de poner fin a la presente demanda y evitar la practica de la Medida de Secuestro decretada sobre el cincuenta (50%) por ciento de los bienes muebles que forman parte de la empresa BODEGÓN, DISTRIBUIDORA Y CARNICERÍA MI VIRGENCITA DEL VALLE, C.A., ofrezco ceder y traspasar en su totalidad al demandante, RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, las acciones que tengo y poseo en la misma, que representan el cincuenta (50%) por ciento del capital social. Conforme a Informe Técnico de Avalúo del mes de Junio del corriente año, el monto que arrojó el justiprecio del Inventario de Bienes que conforma el presente Fondo de Comercio, ascendió a la suma CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 426.000,00); motivo por el cual la presente oferta se hace por la mitad del mismo, es decir, por la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 213.000,00); cantidad esta que en caso de ser aceptada por la parte actora, me obliga a suscribir por separado la correspondiente venta de las acciones, de conformidad con la ley.- Seguidamente interviene el ciudadano: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, asistido de la Abogada ISABEL GUZMAN, antes identificados, y expone: Vista la oferta formulada por la demandada, y en virtud de que la misma se encuentra ajustada a las resultas del Avalúo, el cual declaro conocer a satisfacción, manifiesto mi voluntad de aceptar la oferta hecha en los términos que anteceden. Por cuanto, para el momento que se practica esta medida, no cuento con liquidez necesaria para cubrir la suma ofertada, solicito de la contraparte, se me conceda efectuar el pago de la siguiente manera: En este acto, el cincuenta (50%) por ciento de la suma señalada, esto es, la suma de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 106.500,00); y el saldo por igual suma de dinero, la pagaré dentro de los treinta días siguientes a la presente fecha, mediante cheque que emitiré a la orden de la demandada.-Ambas partes convenimos en poner fin al juicio en los términos que anteceden, la demandada concede al demandante el plazo de treinta días para el pago del cincuenta (50%) por ciento acordado, y solicitamos del despacho se abstenga en consecuencia de practicar la medida, en vista al arreglo amistoso celebrado entre las partes. Pedimos al Tribunal de la causa homologue el presente Convenimiento.- Se hace constar que el pago que se efectúa en este acto, es mediante Cheque N° 00011415, de la Cuenta Corriente N° 0108-0158-31-0100146606, de esta misma fecha, contra el Banco Provincial - Agencia El Tigre.- Ambas partes pedimos la devolución de la presente Comisión. Es todo.- Finalmente el Tribunal, visto el Convenimiento entre las partes, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Secuestro para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo. Siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde (03:20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN
EL EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2013-000436
ASUNTO: BH12-X-2013-000027
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