ASUNTO Nº: BP12-V-2013-000366
En el día de hoy, 05 de Agosto de 2013, siendo las Nueve y Veinticinco minutos de la mañana (09:25 AM), se constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.548, en la sede de la empresa demandada, ubicada al final de la Avenida España, salida hacia Puerto La Cruz, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del Procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: CRUZ MARIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.554.202, asistido por la Abogada ISOBEL RON, IPSA Nº 29.548, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LOMORCA, C.A.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar expresa constancia, que el inmueble se encuentra totalmente cerrado, y que ninguna persona respondió al llamado de ley que se realizó en la puerta principal del referido inmueble.- Igualmente deja constancia, que el local no posee ningún tipo de identificación, y que el mismo aparentemente se encuentra desocupado desde hace varios meses, evidenciándose que dentro de las oficinas y el patio del referido local, no se encuentra ningún tipo de bienes muebles.- En ese estado interviene la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada ISOBEL RON, antes identificada, y expone: Por cuanto se evidencia que en las instalaciones del inmueble donde está constituido Tribunal, no existen bienes muebles que embargar, solicito muy respetuosamente el regreso a su sede, así como la devolución de la Comisión al Tribunal de la causa. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda el regreso a su sede natural, y ordena devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente.- Es todo. Siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (09:50 AM), el Tribunal declara cumplida su misión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN LA APODERADA ACTORA
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2013-000366
ASUNTO PRINCIPAL: BP-12-V-2009-000817
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