ASUNTO Nº: BP12-V-2013-000384
En el día de hoy, 06 de Agosto de 2013, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado VICTOR LUIS MARÌN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.507559, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.474, y de los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO LEÓN PANTOJA y WILFREDI JOSÉ VARGAS PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.993.781 y V-12.013.853, respectivamente, en un inmueble ubicada en la Carretera Las Cuatro Vías-El Caris, Casa N° 62, diagonal a Comercial y Licorería Taxi Ber, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui El Tigre, decretada con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el Abogado VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.474, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: WLADIMIR AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.229.670, contra la ciudadana: MILIANNY ARAY DE MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.846.676.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.991.021, en su condición de guardador y custodia del bien que va a ser embargado en este acto, debidamente asistido por la Abogada ISABEL ELINA GUZMÁN MESA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.655.938, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia, que se recibió llamada telefónica del representante legal de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, manifestando su excusa, por cuanto se le hace imposible trasladarse al sitio de constitución del Tribunal, motivado a que se encuentra ocupado con una Inspección del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia.- Seguidamente el Tribunal, vista la excusa formulada vía telefónica por el representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A., designa como Depositario Provisional, al ciudadano: LOWIS JOSÉ RUIZ GUEERRA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: DAVID JESÚS CARBONELL VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.944.241 y V-10.936.562, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En ese estado interviene el Abogado VICTOR LUIS MARÌN, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargado un bien mueble que forma parte de la Comunidad Conyugal que existió entre la demandada, y el ciudadano: RAFAEL ALBERTO MEZA SOTILLO, de las características particulares siguientes: Un (01) Vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X4 EFI/f-350, AÑO: 2010, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL MOTOR: AA21038, SERIAL CARROCERIA: 8YTKF3754A8A21038, PLACA: A19AE5N.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: DAVID JESÚS CARBONELL VELÁSQUEZ, antes identificado, y expone: El vehículo señalado se encuentra en buen estado de uso y conservación, en cuanto a su funcionamiento mecánico, la latonería y pintura presenta abolladuras en el guardafango delantero izquierdo y la puerta derecha, así como rayones en el guardafango derecho y en la puerta izquierda, en el techo del lado del conductor también presenta una abolladura, la tapicería se encuentra en buen estado, el vidrio del retrovisor derecho está partido, no tiene caucho de repuesto, posee seis cauchos instalados, los delanteros relativamente nuevos, y los cuatro cauchos traseros se encuentran en regular estado, posee Reproductor original marca Ford, las luces delanteras y traseras se encuentran en buen estado, el Aire Acondicionado se encuentra en buen estado, por lo que fue valorados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) aproximadamente.- Seguidamente este Tribunal declara Embargado Preventivamente el vehículo señalado por la parte ejecutante, y lo pone a disposición del Depositario Provisional designado, ciudadano: LOWIS JOSÉ RUIZ GUEERRA, antes identificado.- Acto seguido interviene el Depositario Provisional designado, ciudadano: LOWIS JOSÉ RUIZ GUEERRA, antes identificado, y expone: Recibo conforme el bien mueble embargado en este acto, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Igualmente informo al Tribunal que el referido bien permanecerá en la sede del TALLER SERVI-ORIENTE EL TIGRE, ubicado en la vía El Tigre-Puerto La Cruz, exactamente detrás de la Inspectoría de Tránsito de esta ciudad de El Tigre.- Seguidamente interviene nuevamente Abogado VICTOR LUIS MARÌN, antes identificados, y expone: Por cuanto el bien embargado en este acto no cubre el monto de la demanda, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Calle 26 Sur, Casa N° 102, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, a los fines de continuar con la práctica de la presente medida. Es todo. Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda trasladarse y constituirse en el sitio antes señalado, a los fines de continuar con la presente ejecución. Es todo. Siendo la Una y Cuarenta minutos de la tarde (01:40 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN
EL ABOGADO ACTOR
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL EL PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2013-000384
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-00041
CUADERNO DE MEDIDAS: BH11-X-2013-000017
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