ASUNTO Nº: BP12-V-2013-000384
En el día de hoy, 06 de Agosto de 2013, siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde (02:20 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado VICTOR LUIS MARÌN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.507559, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.474, y de los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO LEÓN PANTOJA y WILFREDI JOSÉ VARGAS PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.993.781 y V-12.013.853, respectivamente, en un inmueble ubicado en la Calle 26 Sur, Casa N° 102, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el Abogado VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ, IPSA Nº 19.474, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: WLADIMIR AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.229.670, contra la ciudadana: MILIANNY ARAY DE MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.846.676.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA SOTILLO ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.965.806, en su condición de guardadora y custodia de los bienes que van a ser embargados en este acto, debidamente asistida por la Abogada ISABEL ELINA GUZMÁN MESA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.655.938, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Provisional, al ciudadano: LOWIS JOSÉ RUIZ GUEERRA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: DAVID JESÚS CARBONELL VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.944.241 y V-10.936.562, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En ese estado interviene el Abogado VICTOR LUIS MARÌN, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargados los bienes muebles que forman parte de la Comunidad Conyugal que existió entre la demandada, y el ciudadano: RAFAEL ALBERTO MEZA SOTILLO, de las características particulares siguientes: 1) Un (01) Vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X4 EFI / f-350, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL MOTOR: 9ª25214, SERIAL CARROCERIA: 8YTKF375298A25214, PLACA: A67AD0T, el cual le pertenece al referido ciudadano, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 30507464, de fecha 01/10/2011, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Dicho vehículo tiene instalado un Equipo COMPRESOR CERMAC de 6.7 HP, 300 LTS DIESEL, que pertenece a la empresa SERVICIOS INTEGRALES MEZA SOTILLO, C.A., según consta de Factura N° 959280, de fecha 02/12/2008, emanada de Ferretería Hnos. Fridecotto, C.A.- 2) Un (01) Vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X2 EFI / F-350, AÑO: 2012, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL MOTOR: CA13441, SERIAL CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V: 8YTWF3G69CGA13441, PLACA: A21CC3G, el cual le pertenece al referido ciudadano, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 109101336404, de fecha 29/05/2013,emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: DAVID JESÚS CARBONELL VELÁSQUEZ, antes identificado, y expone: El PRIMER VEHÍCULO señalado posee la latonería y pintura en regular estado, con rayones en el capot, ambos guardafangos y ambas puertas, vidrio del retrovisor derecho roto, parabrisas roto, tapicería en regular estado, rota en el asiento del conductor, posee un caucho de repuesto, y seis cauchos instalados, todos en buen estado, posee un Reproductor marca Ford original, el Aire Acondicionado y las luces se encuentran en buen estado de funcionamiento, y el Equipo COMPRESOR CERMAC de 6.7 HP que tiene instalado, se encuentra en buen estado, ya que el mismo fue puesto en funcionamiento en este acto, por lo que dicho vehículo fue valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) aproximadamente; y el SEGUNDO VEHÍCULO señalado se encuentra en buenas condiciones generales (tapicería, latonería y pintura en buen estado, tanto los cuatro cauchos instalados como el de repuesto se encuentran en buen estado, así como lo vidrios, el Reproductor marca Ford está en buen estado, el Aire Acondicionado y las luces se encuentran en buen estado, posee la batería dañada, y la escalerilla derecha de la plataforma está doblada), por lo que fue valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) aproximadamente.- En ese estado interviene el ciudadano: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.991.021, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa SERVICIOS INTEGRALES MEZA SOTILLO, C.A., debidamente asistido por la Abogada ISABEL ELINA GUZMÁN MESA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.655.938, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933, y expone: Me opongo formalmente al embargo del siguiente Vehículo: CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X4 EFI / f-350, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL MOTOR: 9ª25214, SERIAL CARROCERIA: 8YTKF375298A25214, PLACA: A67AD0T, por cuanto es un bien que pertenece a los bienes de la empresa SERVICIOS INTEGRALES MEZA SOTILLO, C.A. Igualmente se le informa al Tribunal de la causa, que sobre el segundo vehículo señalado, pesa una Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial, según Certificado de Registro de Vehículo N° 109101336404.- Es todo.- Acto seguido interviene el Abogado VICTOR LUIS MARÌN, antes identificado, y expone: Vista la oposición formulada por el ciudadano: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, le indico al Tribunal de la causa que la misma debe ser desestimada, por cuanto los documentos presentados por el oponente, no son suficientes para que proceda la misma, toda vez y así lo dispone la ley, la misma debe ser opuesta mediante un documento autenticado, ó con el instrumento de certificación de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, vista la oposición formulada en este acto, informa al oponente que la misma debe ser presentada por ante el tribunal de la causa.- Acto seguido, éste Tribunal declara formalmente Embargados Preventivamente los vehículos señalados por la parte ejecutante, y los pone a disposición del Depositario Provisional designado, ciudadano: LOWIS JOSÉ RUIZ GUEERRA, antes identificado.- Acto seguido interviene el Depositario Provisional designado, ciudadano: LOWIS JOSÉ RUIZ GUEERRA, antes identificado, y expone: Recibo conforme los vehículos embargados en este acto, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Igualmente informo al Tribunal, que los referidos vehículos permanecerán en la sede del TALLER SERVI-ORIENTE EL TIGRE, ubicado en la vía El Tigre-Puerto La Cruz, exactamente detrás de la Inspectoría de Tránsito de esta ciudad de El Tigre.- Seguidamente interviene nuevamente Abogado VICTOR LUIS MARÌN, antes identificados, y expone: Seguidamente interviene nuevamente Abogado VICTOR LUIS MARÌN, antes identificados, y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren el monto de la demanda, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. Siendo las Cinco y Cincuenta minutos de la tarde (05:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN
EL ABOGADO ACTOR
LA…/…
NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL EL PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2013-000384
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-00041
CUADERNO DE MEDIDAS: BH11-X-2013-000017
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