En el día de hoy, 08 de Agosto de 2013, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada JOSEFINA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.183, en el Edificio 17F, Apartamento N° 34 de la Urbanización Rahme de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la ciudadana: DIVI MARLENE ROJAS DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.907.616, contra la ciudadana: MAIROBI PÉREZ GONZÁLEZ.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: GUSTAVO MIGUEL ANGULO VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.172.260, en su condición de Arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia, que se recibió llamada telefónica del representante legal de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, manifestando su excusa, por cuanto se le hace imposible trasladarse al sitio de constitución del Tribunal, motivado a que se encuentra ocupado con una Inspección del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia.- Seguidamente el Tribunal, vista la excusa formulada vía telefónica por el representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A., designa como Depositario Provisional, al ciudadano: CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ LUNAR, y como Perito Avaluador, al ciudadano: FELIX EFRAIN FIGUERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.473.970 y V-14.187.308, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En ese estado interviene la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada JOSEFINA MILLAN, antes identificada y expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada: Un (01) Apartamento distinguido con el N° 34, ubicado en el Edificio 17F, de la Urbanización Rahme de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, el cual le pertenece, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de El Tigre, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 7, Tomo: 7, Folios 58 al 63, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2008.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador designado, : FELIX EFRAIN FIGUERA ROJAS, antes identificado, y expone: Se trata de un inmueble constituido por un Apartamento de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, y un (01) lavandero, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, por lo que fue valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) aproximadamente.- Seguidamente este Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble señalado por la parte ejecutante, y lo pone a disposición del Depositario Provisional designado.- Acto seguido interviene el Depositario Provisional, ciudadano: CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ LUNAR, antes identificado, y expone: Por cuanto el inmueble embargado en este acto se encuentra ocupado, solo realizaré rondas periódicas de una vez por semana. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo manifestado por el Depositario Provisional designado, designa como guardador y custodio del bien inmueble embargado en este acto, al ciudadano: GUSTAVO MIGUEL ANGULO VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.172.260, en su condición de Arrendatario, quien estando presente aceptó el cargo, prestó el juramento de ley, y se comprometió a cuidar el referido bien, como un buen padre de familia. Es todo.- En este estado interviene nuevamente la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada JOSEFINA MILLAN, antes identificada y expone: Solicito al Tribunal se sirva oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva. Es todo.- Finalmente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo. Siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN LA APODERADA ACTORA



EL NOTIFICADO-GUARDADOR Y CUSTODIO EL DEPOSITARIO PROVISIONAL


EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL

LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2013-000393
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000985
ASUNTO: BN11-X-2013-000002