ASUNTO Nº: BP12-V-2013-000423
En el día de hoy, 08 de Agosto de 2013, siendo las Tres y Treinta minutos de la mañana (03:30 PM), jurada como ha sido la urgencia del caso, y previa habilitación del tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.991.021, y de su Abogada asistente, ISABEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.655.938, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933, en la sede de la empresa Taller SERVI ORIENTE, C.A., ubicada al final de la Avenida España de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, exactamente detrás de la Inspectoría de Tránsito, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por el ciudadano: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.991.021, contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES MEZA SOTILLO, C.A..- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: RAMÓN FELIPE BARROSO CARRANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.745.055, en su carácter de Director Gerente de la empresa Taller SERVI ORIENTE, C.A., sitio éste donde están depositados algunos de los bines objeto de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador, al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ TIRADO MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.852.694, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- En ese estado interviene el ciudadano: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, asistido de la Abogada ISABEL GUZMAN, antes identificados, y expone: Señalo para ser Secuestrados los siguientes bienes: 1) Un Vehículo CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO, MODELO: F-350 4X4 EFI / F-350, PLACAS: A67AD0T. 2) Dos Plataformas de 3.20 metros de largo por 2.20 metros de ancho. 3) Un Cajón de 3.20 metros de largo por 2.20 metros de ancho. 4) Una Jaula Ganadera, y 5) Un Compresor CER MAC 6.7 HP de 300, con su respectiva Bomba de Lubricación, tal como lo ordena el Juzgado comitente.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: FRANCISCO JOSÉ TIRADO MANZANARES, antes identificado, y expone: El vehículo CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO, MODELO: F-350 4X4 EFI / F-350, PLACAS: A67AD0T, presenta las siguientes características: Posee la latonería y pintura en regular estado, con rayones en el capot, ambos guardafangos y ambas puertas, vidrio del retrovisor derecho roto, parabrisas roto, tapicería en regular estado, rota en el asiento del conductor, posee un caucho de repuesto, y seis cauchos instalados, todos en buen estado, posee un Reproductor marca Ford original, el Aire Acondicionado y las luces se encuentran en buen estado de funcionamiento, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) aproximadamente.- Las dos Plataformas de 3.20 metros de largo por 2.20 metros de ancho, se encuentran en buen estado, valoradas en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) cada una.- El Cajón de 3.20 metros de largo por 2.20 metros de ancho, se encuentra en buen estado, valorado en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00).- La Jaula Ganadera, se encuentra en buen estado, valorada en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).- El Compresor CER MAC 6.7 HP de 300, se encuentra en buen estado, valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Secuestrados los bienes señalados por la parte ejecutante.- Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que sobre los bienes Secuestrados en este acto, pesa MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada en fecha 06/08/2013, por este mismo Tribunal.- Igualmente el Tribunal deja constancia, que no fue posible localizar al ciudadano: LOWIS JOSÉ RUIZ GUEERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.944.241, quien fue designado Depositario Provisional de los bines Secuestrados en este acto, en fecha 06/08/2013.- Acto seguido este Tribunal, designa como Depositario Provisional de los bienes Secuestrados en este acto, al ciudadano: RAMÓN FELIPE BARROSO CARRANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.745.055, Teléfonos: 0414-845.99.87, 0283-235.16.50, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Seguidamente interviene el Depositario Provisional, ciudadano: RAMÓN FELIPE BARROSO CARRANZA, antes identificado, y expone: Recibo conforme los bienes Secuestrados en este acto, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Igualmente informo al Tribunal, que los referidos bienes permanecerán en el sitio donde se encuentra constituido.- Seguidamente interviene nuevamente el ciudadano: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, asistido por la Abogada ISABEL GUZMAN, antes identificados, y expone: Por cuanto los otros bienes objeto de la presente medida, no se encuentran en el sitio de constitución del Tribunal, solicito su traslado y constitución, hasta la siguiente dirección: Avenida Peñalver, Local N° 47, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de continuar con la ejecución de la medida decretada, para lo cual solicito la habilitación del tiempo necesario. Es todo.- Finalmente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda trasladarse y constituirse en el sitio antes indicado, a los fines de continuar con la práctica de la presente medida. Es todo. Siendo las Seis y Diez minutos de la tarde (06:10 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN
EL EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO PROVISIONAL
EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2013-000423
ASUNTO: BH12-X-2013-000023
|