ASUNTO Nº: BP12-V-2013-000423
En el día de hoy, 08 de Agosto de 2013, siendo las Seis y Treinta minutos de la tarde (06:30 PM), previa habilitación del tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.991.021, y de su Abogada asistente, ISABEL GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.655.938, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933, en la sede de la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS TRANSPORTES INTEGRALES, C.A., ubicada en la Avenida Peñalver, Local N° 47, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por el ciudadano: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.991.021, contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES MEZA SOTILLO, C.A..- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: NANDY JESÚS OBANDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.014.006, en su carácter de guardador y custodio del bien objeto de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Provisional, al ciudadano: RAMÓN FELIPE BARROSO CARRANZA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ TIRADO MANZANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.745.055 y V-3.852.694, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En ese estado interviene el ciudadano: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, asistido de la Abogada ISABEL GUZMAN, antes identificados, y expone: Señalo para ser Secuestrado el siguiente bien: Un (01) Vehículo MARCA: MITSUBISHI, COLOR: BLANCO, TIPO: PANEL, AÑO: 2008, PLACAS: 67PFAN, tal como lo ordena el Juzgado Comitente.- Acto seguido interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: FRANCISCO JOSÉ TIRADO MANZANARES, antes identificado, y expone: El Vehículo señalado, MARCA: MITSUBISHI, COLOR: BLANCO, TIPO: PANEL, AÑO: 2008, PLACAS: 67PFAN, es una AMBULANCIA que presenta las siguientes características: Posee la latonería, tapicería y pintura en buen estado, tiene cuatro cauchos instalados en regular estado, el caucho de repuesto se encuentra en buen estado, los vidrios y los retrovisores están en buen estado, no posee reproductor, no se comprobó el funcionamiento del aire acondicionado. Dicho vehículo no está en


funcionamiento porque presenta una falla, por lo que fue valorado en la cantidad de CIENTOS CEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) aproximadamente.- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Secuestrado el bien señalado por la parte ejecutante, y lo pone a disposición del Depositario Provisional designado.- Acto seguido interviene el Depositario Provisional, ciudadano: RAMÓN FELIPE BARROSO CARRANZA, antes identificado, y expone: Recibo conforme el bien Secuestrado en este acto, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Igualmente informo al Tribunal, que el referido bien permanecerá en la sede de mi empresa: Taller SERVI ORIENTE, C.A., ubicada al final de la Avenida España de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, exactamente detrás de la Inspectoría de Tránsito, y que puedo ser localizado a través de los siguientes números telefónicos: 0414-845.99.87, 0283-235.16.50. Es todo.- Seguidamente interviene nuevamente el ciudadano: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA, asistido de la Abogada ISABEL GUZMAN, antes identificados, y expone: Solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida al Tribunal de la causa. Es todo.- Finalmente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Es todo. Siendo las Siete de la noche (07:00 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÌN
EL EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO PROVISIONAL


EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2013-000423
ASUNTO: BH12-X-2013-000023