REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°
El Tigre, 2 de agosto de 2013

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000206
PARTE ACTORA: JOSE BASTARDO
APODERADOS DEL DEMANDANTE: LISETH RINCONES
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS E INVERSIONES GRAMENCA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 2 de agosto de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.366.614, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS E INVERSIONES GRANMENCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda bajo el N ° 54, tomo 195-A-Qto., de fecha 11 de marzo de 1998, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes para la instalación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Años 203 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Elena Naar

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2013-000206