REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 2 de agosto de 2013
203 º y 154 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001207
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES MEDINA GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asistido por Abg. LUIS BELTRAN VALERIO
PARTE DEMANDADA: METALURGICA CARANOCO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Asistido por Abg. IVO URPIN
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 2 de agosto de 2013, siendo las 9:10 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano CARLOS ANDRES MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.016.873, asistido del abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VALERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.339, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil METALURGICA CARANOCO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Tránsito y del Trabajo del Estado Anzoátegui en fecha 3 de febrero de 1977, bajo el N ° 8, folios 34 al 39, Tomo 1, compareció el ciudadano CARLOS JAVIER VELIZ ESTANGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.659.995, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil METALURGICA CARANOCO, S.A., representación que se evidencia según estatutos sociales que corre inserto en actas, asistido del abogado en ejercicio IVO URPIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 59.885, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: CARLOS ANDRES MEDINA GONZÁLEZ, recibe del PRESIDENTE de METALURGICA CARANOCO, S.A., un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 88-78182612, por la cantidad de Bs. 150.000,00, girado contra el Banco Exterior, por la sociedad mercantil METALURGICA CARANOCO, S.A., cuenta corriente N ° 0115 0074 90 0740004854. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante CARLOS ANDRES MEDINA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 150.000,00, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 150.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de todo el expediente a la sociedad mercantil INVERSORA 440, C.A., según solicitud que formula en este acto su representante judicial. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Expídase copia certificada de todo el expediente según solicitud formulada por la empresa. En el Tigre, a los dos días del mes de agosto del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,

Abg. Elena Naar
En la misma fecha se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2013-001207