REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 8 de agosto de 2013
Años 203° y 154°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000112
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE ROMERO
PARTE DEMANDADA: PESADOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO TIRADO, MIRRUBY RODRÍGUEZ LOBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 8 de agosto de 2013, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PEDRO JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.635.377, en contra de la sociedad mercantil PESADOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de septiembre de 2005, insertada bajo el N ° 2, Tomo A-78, se deja constancia que comparecieron ante este despacho por la parte demandante ciudadano PEDRO JOSE ROMERO, el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.002.943, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 65.568, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil PESADOS DE VENEZUELA, C.A., comparecieron los abogados en ejercicio MIRRUBY RODRÍGUEZ LOBO y FRANCISCO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.396.117 y 3.852.694, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 87.780 y 19.202, denominado para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”. Seguidamente, una vez discutidos algunos puntos controvertidos, ambas partes, “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL DEMANDANTE”, manifiesta que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el 23 de junio de 2009, ocupando el cargo de CHOFER ESPECIAL, devengando un último salario básico de Bs. 81,96, un salario normal de Bs. 135,00 y un salario integral de Bs. 201,00, hasta el 31 de mayo de 2012, fecha en que fue despedido en forma injustificada, razón por la que reclama la cantidad de Bs. 234.469,00, por concepto de prestaciones sociales, cuyos conceptos se encuentran libelados y se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva petrolera.

TERCERA: “LA DEMANDADA” acepta la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 234.469,00, pues anualmente “EL DEMANDANTE” era un trabajador eventual y en cada recibo de pago, se le cancelaba el adelanto de prestaciones sociales, utilidades y vacaciones, así como el resto de los conceptos, de manera que no le corresponde la cantidad reclamada, por ser una relación de trabajo interrumpida, discontinua. Seguidamente, luego de varias discusiones, “LA DEMANDADA”, con el ánimo de lograr un acuerdo favorable que dirima la controversia planteada, ofrece pagarle a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 130.000,00, mediante cheque signado con lOS N ° 07953303 y 53953302, cuenta corriente 0105 0090 71 1090166133, por la cantidad de Bs. 45.000,00 y 20.000,00, a la orden de PEDRO ROJAS Y PEDRO JOSE ROMERO, el cual recibe el apoderado de “EL DEMANDANTE” en este acto a su entera satisfacción, y el resto, la cantidad de Bs. 65.000,00 se compromete a pagarlos “LA DEMANDADA”, para el día 30 de agosto de 2013. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA DEMANDADA, LA DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.


CUARTA: “LA DEMANDANTE” acepta la oferta de pago realizada por “LA DEMANDADA”, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con “LA DEMANDADA”, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado PEDRO RAFAEL ROJAS, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano PEDRO JOSE ROMERO, y recibe dos (2) cheques por la cantidad de Bs. 65.000,00, quedando “LA DEMANDADA” comprometida a pagar la cantidad de Bs. 65.000,00 para el 30 de agosto de 2013, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de “LA DEMANDADA” tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 130.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:15 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

Abg. Elena Naar

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


UJAR/ua BP12-L-2013-000112