N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001241
PARTE BENEFICIARIA: LUIS MANUEL HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: JHONA RIVERO y JUAN CARLOS MEDINA
PATRONO: PANADERIA Y PASTELERIA SOUKI, C.A.
APODERADOS DEL PATRONO: DAYANA PEREZ ZABALA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 7 de agosto de 2013, siendo las 9:00 am., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-13.257.157, asistido de la abogada en ejercicio JHONA RIVERO GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.514, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA SOUKI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de junio de 1993, anotada bajo el Nº 19, Tomo A-46, compareció la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.214, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles y sus vueltas por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: LUIS MANUEL HERNANDEZ, recibe de la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, un (1) cheque girado a su orden, signado con el Nº 90004483, por la cantidad de Bs.F. 10.000,10; girado por PANADERIA Y PASTELERIA SOUKI, cuenta corriente N° 0116 0152 91 0010534776, del Banco BOD. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al referido ciudadano LUIS HERNANDEZ, quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: LUIS HERNANDEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 10.000,00; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 7 días del mes de agosto del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El beneficiario y su abogada asistente, Por el Patrono,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ANGELICA HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2013-001241
|