REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000503
ASUNTO: BP12-L-2007-000503
PARTE DEMANDANTE: JOSE MAZA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.8.969.185.
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: YADIRA QUEPY OSORIO, JOSE ALCALA y NEIZA MOYA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 80.977, 120.554 y 120.423 en su orden.
PARTES DEMADADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY
ABOGADO ASISTENTE: SIMON PINTO PERALES, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 88.883.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
UNICO
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, al (FOLIO 59-62) de la 2º pieza de este expediente, que en fecha 18 de julio 2013, la representación judicial de la parte actora ciudadano JOSE ERNESTO MAZA, abogada Neiza Moya; desistió de la presente causa.
Se verifica del mandato que riela a los autos (Folio 23 y su vto) pieza 1º del expediente y de su sustitución (Folio 53) pieza 2º del expediente, que la coapoderada judicial se encuentra suficientemente facultada para ello, y habiéndose verificado para la referida oportunidad la contestación de la demanda en el presente asunto, lo que amerita el consentimiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Despacho aprecia que la ciudadana DIOMELIS ILARRAZA en su carácter de Gerente General de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C.A. en nombre de su representada, debidamente asistida del abogado Simón Pinto Perales, manifiesta el consentimiento respecto del desistimiento del procedimiento en los términos señalados por la parte demandante. De igual manera se verifica del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad Transporte y Servicios Ray, C.A. que actúa en su expresado carácter debidamente facultada para tal fin, por cuanto cursa en autos ejemplar (Folio 136-141) pieza 1º del expediente.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por el ciudadano JOSE ERNESTO MAZA en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C.A. Asimismo una vez definitivamente firme la presente sentencia, se acuerda dar por terminado el presente expediente en el sistema Juris 2000; y se ordenará su remisión al Archivo Judicial de este estado. Y así se deja establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL TRECE (2013).
LA JUEZ PROVISORIA
Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA VASQUEZ RIVERO
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